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Asimismo, el acoso es una conducta inapropiada que se basa en la raza, el color, la religión, el sexo (incluido el estado de embarazo), la nacionalidad, la edad (40 años o más) y la discapacidad o información genética.
El acoso se convierte en acto ilegal cuando 1) se soporta la conducta ofensiva y se convierte en una condición para el empleo continuo, o 2) la conducta es lo suficientemente grave o generalizada para crear un entorno laboral que una persona razonable consideraría intimidante, hostil o abusivo. Las leyes contra la discriminación también prohíben el acoso contra personas en represalia por presentar un cargo por discriminación, testificar o participar de cualquier manera en una investigación, procedimiento o demanda en virtud de estas leyes; u oponerse a prácticas de empleo que razonablemente crean que discriminan a las personas, en violación de estas leyes.
Escenarios de mezquindad, molestias e incidentes aislados (a menos que sean extremadamente graves) no alcanzarán el nivel de ilegalidad. Para ser ilegal, la conducta debe crear un entorno de trabajo que sea intimidante, hostil u ofensivo para las personas razonables.
Preguntas más frecuentes
¿Pueden despedir a un empleado por denunciar acoso laboral?
Qué debe hacer un empleado cuando es acosado?
Si la situación de acoso se produjo en un trabajo anterior, ¿puedo presentar una demanda? El caso ha prescrito.
Tenga en cuenta, sin embargo, que el plazo de prescripción para una demanda por despido improcedente es de dos años. Consulte con un abogado de Sansanowicz Law Group sobre sus derechos lo antes posible.
¿Puede mi patrono ser considerado responsable del acoso cometido por otro empleado hacia mí, fuera del lugar de trabajo?
¿Puede un empleado grabar un hecho de maltrato verbal en el trabajo?
Hay un par de excepciones a esta regla general: si el acosador utiliza un teléfono o cualquier otro dispositivo de comunicación electrónica (por ejemplo, correo electrónico, mensajes de texto) con la intención de molestar al empleado y utiliza un lenguaje obsceno o amenaza con infligir lesiones, entonces podría decirse que el artículo 632 no es aplicable. (Véase el artículo 633.5 del Código Penal). Del mismo modo, si el acosador realiza repetidas llamadas telefónicas u otras comunicaciones con la intención de acosar o molestar, el artículo 632 no se toma en consideración.
Tenga en cuenta que nada de lo que aquí se indica debe interpretarse como asesoramiento jurídico. Consulte con un abogado de Sansanowicz Law Group si se encuentra en esta situación.
¿Cuáles son los 3 tipos de acoso?
2. El acoso en un entorno laboral hostil se refiere a una conducta o palabras no deseadas basadas en el sexo (o la raza, la religión, la edad, la discapacidad o alguna otra característica protegida) que son tan graves o generalizadas que modifican las condiciones de trabajo del empleado (es decir, el acoso hace que el empleado se sienta tan incómodo que interfiere injustificadamente en su capacidad de trabajar). La conducta de acoso no tiene por qué ser grave (es decir, físicamente amenazante, humillante o extremadamente ofensiva) y generalizada (es decir, comentarios o conductas repetidas que se relacionan y no parece que vayan a cesar); puede ser una cosa o la otra. A diferencia del acoso quid pro quo, no es necesario demostrar que el empleado va a sufrir una pérdida de beneficios laborales o algún otro perjuicio a la hora de reclamar un acoso por ambiente de trabajo hostil.
3. En el caso del acoso sexual, no es necesario que la conducta de acoso esté motivada por el deseo sexual; puede haber acoso por razones sexuales si el empleado puede demostrar que la discriminación fue por su sexo. En algunos casos, un empleado puede presentar una demanda por ambiente de trabajo hostil si hay una intersección de varios tipos de acoso (por ejemplo, acoso por razón de sexo y raza), incluso si cada forma de acoso por sí misma (sexo, raza) no se consideraría suficientemente grave o dominante por sí sola.
Una demanda por acoso en un entorno laboral hostil requiere tanto una demostración objetiva (es decir, que una persona a la que el empleado considera razonable se sentiría ofendida, teniendo en cuenta todas las circunstancias) como una demostración subjetiva (es decir, que el propio empleado se sintió personalmente ofendido). Al tratar de determinar si una persona sensata consideraría ofensiva la supuesta conducta de acoso, los jueces y los jurados deben aplicar el sentido común y ser sensibles al contexto social de los comentarios y/o la conducta.
Para presentar una demanda por ambiente de trabajo hostil cuando la empleada no fue acosada directamente, la empleada generalmente debe demostrar que la conducta de acoso “impregnó su ambiente de trabajo directo” y que presenció personalmente los comentarios o la conducta. Si la empleada conoce a otras personas que han sufrido un acoso similar, puede presentar esta denuncia con el testimonio directo de las personas que han sufrido el acoso. De nuevo, la cuestión será si un empleado razonable en esas circunstancias encontraría la conducta ofensiva.
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